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  • Abogados de Negocios.
    Especialistas en Tributación.

Nosotros

Somos asesores estratégicos y de confianza de nuestros clientes, a quienes acompañamos en los distintos momentos de sus ciclos empresariales y patrimoniales.

Nuestra mirada como abogados de negocios parte de una profunda especialización tributaria, que nos permite abordar de manera integrada asuntos tradicionalmente tratados desde distintas especialidades, poniendo al cliente y sus objetivos en el centro.

Nos enfocamos en asuntos en que confluyen los negocios, el capital y el patrimonio, integrando sus dimensiones tributarias, corporativas y patrimoniales en el diseño e implementación de estructuras, transacciones e inversiones.

La discreción, la confidencialidad y la cercanía son parte esencial de nuestra forma de trabajar.

Nuestra práctica tiene una marcada dimensión internacional. Asesoramos en negocios, inversiones y estructuras con elementos transfronterizos, coordinando con asesores de otras jurisdicciones cuando resulta necesario. Acompañamos a clientes chilenos en sus inversiones en el exterior y a empresas, inversionistas y familias internacionales en sus negocios e inversiones en Chile.

Equipo

Confidencialidad, confianza y certeza en la asesoría profesional.

  • Abogado

    Juan Ignacio Lagos Soza

    Abogado

    Educación

    Abogado graduado con distinción máxima de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dentro del top 5% de su promoción (2017). Diplomado en Fiscalización y Litigación Tributaria por la Universidad Adolfo Ibáñez (2021).

    Práctica

    Ha desarrollado toda su carrera profesional en el ámbito del derecho tributario y la estructuración de negocios, asesorando a empresas, grupos empresariales y clientes privados en operaciones y decisiones de especial complejidad.

    Su práctica comprende, entre otras materias, reorganizaciones empresariales y patrimoniales, operaciones de M&A, financiamientos, inversiones y expansiones internacionales, así como el diseño de estructuras de inversión y planificación patrimonial para familias empresarias y clientes de alto patrimonio.

    Asimismo, cuenta con experiencia relevante en fiscalizaciones y controversias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos, los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Superiores de Justicia.

    Una parte importante de su práctica se concentra también en la prevención y negociación de conflictos patrimoniales y societarios, incluyendo conflictos entre socios, accionistas, administradores y miembros de grupos familiares. En estas materias, participa en el diseño de estructuras orientadas a prevenir contingencias, así como en la definición y negociación de estrategias legales respecto de conflictos ya materializados.

    Actualmente, asesora en forma permanente a grupos empresariales de diferentes sectores de la economía, incluyendo energía, servicios financieros, inmobiliario, empresas industriales, transporte terrestre y marítimo, agroindustria y empresas tecnológicas. Asimismo, asesora a familias empresarias e individuos de alto patrimonio, tanto en materias generales como en asuntos específicos vinculados a determinadas ramas o generaciones familiares.

    Trayectoria

    Inició su carrera profesional en el grupo tributario del estudio Garrigues (2017-2021). En 2021 inició su práctica independiente en Peñafiel & Lagos y, en 2026, fundó LAGOS, acompañado de un equipo de abogados especialistas en estas materias.

    Idiomas

    Español e inglés.

    jilagos@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogada

    Rosario Lagos Soza

    Abogada

    Educación

    Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2021).

    Práctica

    Desarrolla su práctica en la asesoría corporativa y tributaria a empresas, grupos empresariales, familias empresarias y clientes privados.

    En este contexto, ha participado en la implementación de estructuras de negocios y reorganizaciones empresariales, incluyendo la coordinación de los aspectos contractuales y tributarios de operaciones y estructuras vinculadas a la planificación financiera local e internacional de grupos empresariales.

    Combina dicha especialización con un involucramiento activo en la asesoría estratégica a familias empresarias, en materias tales como la definición de roles de sus integrantes, estrategias de transición generacional, prevención de conflictos y administración de encargos fiduciarios.

    Su práctica incluye asimismo un foco especial en materia internacional, particularmente en la administración legal de estructuras de inversión fuera de Chile y en la coordinación de sus procesos corporativos y de cumplimiento contable y tributario en el extranjero.

    Trayectoria

    Inició su carrera profesional en el estudio Goldenberg & Lagos Abogados (2021-2023), incorporándose posteriormente, en 2023, al equipo que actualmente integra LAGOS.

    Idiomas

    Español e inglés.

    rlagos@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogado

    Diego Herreros Solar

    Abogado

    Educación

    Abogado de la Universidad de Los Andes (2021). Diplomado en Fusiones y Adquisiciones de Empresas por la Universidad de Los Andes (2023).

    Práctica

    Ha desarrollado su carrera profesional en las áreas de estructuración corporativa y tributaria, brindando asesoramiento estratégico en dichas materias.

    En LAGOS, enfoca su práctica en el asesoramiento permanente a empresas de diferentes sectores de la economía, incluyendo energía, servicios financieros, inmobiliario, empresas industriales, transporte terrestre y marítimo, agroindustria y empresas tecnológicas.

    Asimismo, cuenta con experiencia en estructuración patrimonial y tributaria para clientes privados, incluyendo especialmente el diseño de estructuras de inversión y la implementación de estrategias sucesorias y de prevención de conflictos en estas materias.

    Junto con lo anterior, participa activamente en la defensa tributaria de empresas, grupos empresariales y personas naturales, tanto en sede administrativa (Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República) como en sede judicial (Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Superiores de Justicia).

    Trayectoria

    En forma previa a su incorporación a LAGOS, trabajó en las oficinas Montero y Cía Abogados (2020-2024) y en la oficina Peñafiel & Lagos Abogados.

    Idiomas

    Español e inglés.

    dherreros@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogada

    Trinidad Correa Aspillaga

    Abogada

    Educación

    Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile (2025).

    Práctica

    Desarrolla su práctica en la asesoría legal y tributaria a grupos empresariales, empresas familiares y clientes de alto patrimonio, incluyendo estructuración de negocios, implementación de estrategias patrimoniales y defensa tributaria.

    Su práctica incluye un foco especial en materia internacional, particularmente en la administración legal de estructuras de inversión fuera de Chile, incluyendo la coordinación de procesos corporativos y de cumplimiento contable y tributario en el extranjero.

    Trayectoria

    En forma previa a incorporarse a LAGOS, se desempeñó como asesora legislativa de una bancada parlamentaria, proveyendo análisis y seguimiento de proyectos de ley sobre diversas materias, así como en el estudio y diseño de políticas públicas.

    Idiomas

    Español e inglés.

    tcorrea@lagoscia.cl LinkedIn

  • Abogado

    Pablo Cantillana Guerrero

    Abogado

    Educación

    Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (2020); Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (2021); Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez (2025).

    Práctica

    Desarrolla su práctica profesional en las áreas de derecho inmobiliario, planificación patrimonial, tributación inmobiliaria y resolución de conflictos.

    En LAGOS, concentra su práctica en la asesoría a empresas, familias y clientes privados en materias relacionadas con la estructuración, administración y reorganización de proyectos y activos inmobiliarios. Cuenta además con experiencia en litigios civiles, arbitrales y contencioso-administrativos.

    Ha desarrollado asimismo actividad académica en materias de justicia civil, reforma procesal civil y sistemas de resolución de controversias, participando en proyectos de investigación nacionales e internacionales y ejerciendo funciones docentes en la Universidad Adolfo Ibáñez y en el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

    Trayectoria

    Se ha desempeñado como abogado asociado de Goldenberg y Lagos Abogados, integrando los equipos inmobiliario y de resolución de conflictos, y como abogado asociado de Guzmán y Cía. También ha sido abogado investigador del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), investigador asociado del Laboratorio de Justicia Centrada en las Personas de la Universidad Adolfo Ibáñez, y abogado y notario suplente de la Notaría de Olmué.

    Idiomas

    Español e inglés.

    pcantillana@lagoscia.cl LinkedIn

  • Bernardita Amenábar Donoso

    Gerenta de Administración y Finanzas

Áreas de Especialidad

Nuestra práctica se organiza en torno a nuestros clientes y a las distintas dimensiones de sus negocios, inversiones y patrimonio.

  1. Empresas

    Asesoría integral en estructuración, tributario, gobierno corporativo y resolución de conflictos.

    Ver servicios
    • Estrategia tributaria empresarial.
    • Reorganizaciones y estructuración de grupos empresariales.
    • Estructuración tributaria y corporativa de M&A, joint ventures y otras transacciones.
    • Gobierno corporativo y pactos de accionistas.
    • Financiamientos y estructuras de capital.
    • Expansión y apertura de nuevos mercados.
    • Ventas de activos, desinversiones y procesos de liquidez.
    • Fiscalizaciones y litigios tributarios.
    • Prevención, negociación y resolución de controversias empresariales.
  2. Clientes Privados

    Planificación patrimonial, sucesiones y transición generacional para familias de alto patrimonio.

    Ver servicios
    • Planificación patrimonial y estrategia sucesoria.
    • Gobierno y estructuras de propiedad de empresas y activos familiares.
    • Estructuración tributaria y patrimonial de inversiones.
    • Estructuración patrimonial de eventos de liquidez, incluyendo ventas de empresas familiares y activos inmobiliarios relevantes.
    • Movilidad internacional y cambios de residencia fiscal.
    • Diseño, implementación y administración legal de estructuras de protección patrimonial en Chile y en el exterior.
    • Filantropía.
    • Prevención, negociación y resolución de controversias familiares.
    • Asesoría estratégica en situaciones familiares y patrimoniales complejas.
    • Fiscalizaciones y litigios tributarios.
  3. Inversión Internacional

    Asesoría a empresas, familias e inversionistas en sus negocios e inversiones dentro y fuera de Chile.

    Ver servicios
    • Asesoría a empresas, familias e inversionistas extranjeros en la estructuración legal y tributaria de sus inversiones y operaciones en Chile.
    • Estructuración de inversiones y negocios de clientes chilenos en el exterior, incluyendo el diseño y coordinación de sus vehículos de inversión.
    • Expansión internacional de empresas y grupos empresariales chilenos, incluyendo la apertura de nuevos mercados y procesos de desinversión.
    • Estructuración y coordinación de vehículos de inversión y estructuras patrimoniales en el exterior, incluyendo sociedades holding, fundaciones privadas y trusts.
    • Estructuración legal y tributaria de movimientos transfronterizos de capital, incluyendo la aplicación de convenios de doble tributación y estándares internacionales de transparencia e intercambio de información.
    • Estructuración de adquisiciones y desinversiones con componentes internacionales, considerando aspectos regulatorios, riesgos jurisdiccionales y mecanismos de protección de la inversión.
    • Estructuración legal y tributaria de sucesiones internacionales y coordinación de su implementación en las jurisdicciones involucradas.
    • Prevención y negociación de controversias derivadas de inversiones y negocios transfronterizos, incluyendo la coordinación de su resolución en las jurisdicciones involucradas.
    • Coordinación de asesores legales, tributarios y financieros en distintas jurisdicciones.
  4. Capital Privado

    Acompañamiento a instituciones financieras y fondos en sus operaciones y estructuras.

    Ver servicios
    • Estructuración tributaria de productos y vehículos de inversión para gestores de capital privado.
    • Asesoría tributaria a instituciones y proveedores financieros en la estructuración de sus operaciones y productos.
    • Diseño tributario de estructuras de financiamiento, incluyendo operaciones transfronterizas.
    • Estructuración legal y tributaria de financiamientos y refinanciamientos para grupos empresariales e inversionistas inmobiliarios.
    • Estructuración e implementación de vehículos y contratos de inversión en Chile y en el exterior.
    • Estructuración tributaria y corporativa de procesos de levantamiento de capital para empresas en crecimiento.
    • Estructuración legal y tributaria de inversiones, adquisiciones y desinversiones realizadas por inversionistas privados.
    • Estructuración legal y tributaria de inversiones y transacciones en mercados de capitales.
    • Asesoría estratégica y tributaria en procesos de insolvencia y reorganización de pasivos.

Insights

Publicaciones y novedades

  • Alerta tributaria

    Proyecto de ley de reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia

    El presente documento tiene por objeto resumir los principales aspectos tributarios y de estructuración corporativa asociados al Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia (en adelante, el "Proyecto MK4").

    1. Modificaciones en materia de impuesto de timbres y estampillas

    Actualmente, el artículo 24 N° 6 del Decreto Ley N° 3.475 contiene una exención de Impuesto de Timbres y Estampillas, que beneficia a bancos e instituciones financieras, respecto de las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando sean necesarias para la colocación de financiamiento.

    La exención tiene por objeto evitar la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas sobre un mismo flujo de capital intermediado por un banco o institución financiera local. Al respecto, hacemos presente que el concepto de "institución financiera", para efectos de aplicar la exención, ha sido precisado por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SII"), en numerosos oficios, en los que ha calificado como tales a empresas de leasing y factoring, en algunos casos, inclusive si no están sujetas a la fiscalización directa de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "CMF").

    La reforma propuesta tiene por objetivo ampliar la exención a las operaciones de depósito y captación de capital provenientes de inversionistas extranjeros, eliminando una distorsión actualmente existente, que históricamente ha encarecido el financiamiento externo respecto del financiamiento local.

    Junto con la anterior modificación, el Proyecto MK4 contempla una nueva exención de Impuesto de Timbres y Estampillas, en relación con los bonos u otros instrumentos de deuda de oferta pública eximidos de inscripción en el Registro de Valores por la CMF cuando se emitan para transarse en segmentos o mercados bursátiles destinados a empresas emergentes o en expansión.

    2. Exclusiones a la obligación de obtener rut de inversionista extranjero

    En la actualidad, se exige la obtención de RUT de Inversionista Extranjero para la inversión en títulos tales como acciones de sociedades anónimas abiertas y bonos corporativos.

    De acuerdo con lo establecido en la Resolución Ex. N° 150 de 2020, los agentes responsables pueden acceder a una aplicación web para la inscripción en el RUT simplificado de inversionistas sin domicilio ni residencia en el país, sean estos personas naturales, jurídicas, u otras entidades (tales como patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes), que tengan rentas de fuente chilena provenientes, únicamente, de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, y sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación.

    Asimismo, existe la posibilidad de registrarse mediante un banco o institución financiera corresponsal, de acuerdo con la Circular N° 26 del 2025.

    El Proyecto MK4 elimina la obligatoriedad de obtener este registro, cuando se trate de inversiones en valores tales como acciones, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y bonos, que se encuentren comprendidos en las regulaciones de los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”).

    Esta modificación es relevante dado que simplifica el acceso de capitales al mercado financiero chileno, eliminando trámites que en los principales centros financieros globales no son aplicables.

    3. Exención de iva a la exportación de servicios financieros

    El artículo 12, letra E) N°16 del Decreto Ley N° 825 establece una exención de IVA a los ingresos derivados de servicios de exportación, en tanto sean prestados total o parcialmente en Chile para “ser utilizados en el extranjero”. Sin embargo, se ha interpretado que cuando los efectos económicos del servicio se producen en Chile (como, por ejemplo, cuando los servicios de administración de inversiones se refieren a fondos ubicados dentro del país), no aplica la exención referida.

    El Proyecto MK4 incorpora una precisión a la referida norma, estableciendo que, respecto de los servicios de gestión, asesoría, o consultoría financiera, y servicios de administración patrimonial integral, prestados a personas, trusts, patrimonios de afectación u otras entidades cuyos propietarios no tengan domicilio ni residencia en Chile, se entenderá cumplido el requisito de que los servicios son utilizados en el extranjero, de manera que puedan acceder a la exención, aun cuando los fondos administrados se encuentren en el país.

    Esta modificación es relevante en el marco de los esfuerzos por consolidar a Chile como un centro financiero regional, eliminando la exportación de un impuesto indirecto y generando condiciones de competitividad tributaria para la industria financiera local.

    4. Modificaciones en normas tributarias aplicables a operaciones en moneda extranjera e inversiones en el exterior

    Se incorpora una regla específica en el artículo 17 N° 8, letra m), de la LIR, para determinar el mayor o menor valor en la enajenación de moneda extranjera. La modificación apunta a considerar como referencias los tipos de cambio observados a las fechas de adquisición y enajenación.

    Por otra parte, se modifica el número 1 del artículo 41 bis de la LIR, incorporando un nuevo inciso segundo que regula la determinación del interés real en obligaciones pactadas en moneda extranjera y excluye de dicho cálculo la variación del tipo de cambio, la que se reconoce separadamente conforme a las reglas generales.

    Asimismo, se incluyen normas en la LIR, para permitir que las personas naturales no obligadas a declarar según contabilidad completa compensen, dentro del año calendario, las pérdidas obtenidas en las rentas del artículo 20 número 2, en las rentas de capital obtenidas en el exterior conforme al artículo 41 B y en las rentas del número 8 del artículo 17, ambos de la LIR, con los beneficios que provengan de ese mismo tipo de inversiones.

    Estas modificaciones son especialmente relevantes para inversionistas personas naturales que no determinan rentas efectivas como empresarios individuales, dado que facilitan la compensación de resultados de utilidad y pérdida, precisan de mejor manera la forma de calcular el interés real obtenido en sus inversiones en depósitos a plazo en dólares y en general en operaciones de crédito de dinero, y permitirían postergar las diferencias de cambio hasta la fecha final de liquidación de las monedas extranjeras invertidas.

    5. Ampliación de beneficio de reinversión del artículo 108 lir

    En términos simplificados, el artículo 108 de la LIR permite diferir el impuesto aplicable a las ganancias de capital en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos que no cumplen los requisitos del artículo 107 de la LIR, siempre y cuando las ganancias obtenidas se reinviertan en otros fondos mutuos que tampoco cumplan esos requisitos.

    El Proyecto MK4 amplía el mecanismo de diferimiento del artículo 108, permitiendo la reinversión entre fondos de inversión, o entre fondos mutuos y fondos de inversión, sin gatillar la aplicación del impuesto a la renta, en la medida en que la administradora correspondiente certifique que el resultado de la enajenación o rescate será efectivamente reinvertido en dichos instrumentos.

    Esta medida tiene por objeto eliminar una traba normativa que distorsiona la reasignación de capital hacia fondos de inversión. De esta manera, la medida favorecería la libre asignación de capital en términos neutros entre los instrumentos de inversión señalados, favoreciendo en definitiva la profundización del mercado.

    6. Ganancias de capital en enajenaciones de acciones y cuotas de fondos del artículo 107 lir

    El artículo 107 de la LIR, según el texto aprobado en el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, contempla un ingreso no constitutivo de renta para las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, siempre y cuando, entre otros requisitos, el instrumento respectivo cuente con presencia bursátil.

    En el caso de las cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, se aplica en general el mismo beneficio tributario, condicionándose el beneficio a que el propio fondo, o al menos el 90% de su cartera, cumpla con dicho estándar de presencia bursátil.

    El Proyecto MK4 introduce una reforma integral al artículo 107 de la LIR, flexibilizando los requisitos para aplicar el régimen de ingreso no constitutivo de renta, y ampliando el universo de instrumentos potencialmente elegibles:

    • (i) En el caso de las acciones de sociedades anónimas abiertas, se modifica el requisito de "presencia bursátil" por una exigencia de capital flotante ("free float") mínimo de 15%, entendido como el porcentaje de acciones que no pertenece a los controladores, directores, ejecutivos principales o sus relacionados, manteniendo los demás requisitos vigentes.
    • (ii) Para las cuotas de fondos de inversión, en términos resumidos, bastaría con que se transen en bolsa y que el reglamento interno obligue a distribuir la totalidad de los dividendos e intereses percibidos.
    • (iii) Para las cuotas de fondos mutuos, bastaría con que inviertan al menos un 90% de su cartera en acciones de sociedades anónimas abiertas o sociedades por acciones abiertas en bolsa, con o sin presencia bursátil, en instrumentos del artículo 104 o en valores de oferta pública extranjeros que distribuyan sus rentas periódicamente.
    • (iv) Se incorporan los siguientes nuevos instrumentos de inversión como potencialmente elegibles para el régimen de ingreso no constitutivo de renta, fijándose en cada caso los requisitos aplicables:

    • Valores de oferta pública extranjeros, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, conforme al Título XXIV de la Ley de Mercado de Valores, o que hayan sido exceptuados por dicha Comisión de la referida inscripción en ejercicio de la excepción contenida en el artículo 189 inciso segundo de la Ley de Mercado de Valores.

    • Contratos de derivados cuyo activo subyacente esté constituido exclusivamente por acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, otros valores que cumplan con lo establecido en el artículo 107 de la LIR, o bonos referidos en el artículo 104 de la LIR. El Proyecto MK4 fija una serie de requisitos para la aplicación del régimen, que en la práctica determinan que se excluyen los derivados OTC, los cuales se mantienen sujetos a las normas de la Ley N° 20.544, también reformada por el Proyecto MK4.

    • Mutuos hipotecarios endosables transados en bolsas de productos.

    Los cambios propuestos son un pilar central del Proyecto MK4, que debería contribuir a la profundización del mercado de capitales chileno.

    Destacamos especialmente que la extensión del régimen del artículo 107 a determinados derivados financieros podría constituir un incentivo relevante para el desarrollo de un mercado bursátil de opciones y otros instrumentos derivados en Chile. Al exigir que tanto la apertura como el cierre o liquidación de las posiciones se efectúen en bolsas nacionales autorizadas, la propuesta favorece la negociación en mercados organizados por sobre las operaciones extrabursátiles (OTC).

    Otra de las modificaciones que destacamos es la ampliación del régimen del artículo 107 de la LIR a determinados valores extranjeros que se negocien en el mercado bursátil chileno, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales. Esta medida podría incentivar el listado y negociación en Chile de acciones de sociedades extranjeras, particularmente latinoamericanas, ampliando las alternativas de inversión disponibles y contribuyendo al objetivo de posicionar a Chile como un centro financiero regional.

    Asimismo, la modificación también podría abrir oportunidades para el listado de cuotas en vehículos de inversión extranjeros, incluyendo fondos de crédito privado, en la medida que cumplan las condiciones regulatorias y tributarias aplicables. Lo anterior podría abrir nuevas oportunidades de estructuración de fondeo local, en condiciones tributariamente favorables en relación con otras alternativas de estructuración disponibles.

    Por último, destacamos que el Proyecto MK4 contempla una norma transitoria respecto de las acciones, cuotas, bonos y otros instrumentos acogidos a los artículos 104 y 107 de la LIR que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma. Conforme a dicha disposición, las ganancias de capital obtenidas en su posterior enajenación mantendrían el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta establecido en la normativa anterior, sujeto al cumplimiento de sus respectivos requisitos.

    7. Modificaciones al artículo 104 de la lir

    El artículo 104 de la LIR establece un régimen de ingreso no constitutivo de renta para las ganancias de capital obtenidas en enajenaciones de bonos, debentures y otros títulos de deuda de oferta pública, incluidos los emitidos por el Banco Central y la Tesorería General de la República.

    Dentro de los requisitos para aplicar este tratamiento, la actual normativa exige una serie de requisitos, incluyendo que, en las condiciones de emisión, se determine una Tasa de Interés Fiscal, que se pague un cupón anual de al menos 1/25 de dicha tasa, y que el instrumento sea mantenido por un plazo mínimo fijado por decreto del Ministerio de Hacienda.

    Por otro lado, cumpliéndose determinados requisitos, los intereses devengados por estos instrumentos de deuda se pueden sujetar a una retención de 4%, que aplica tanto para tenedores de bonos residentes en Chile, y también para los inversionistas extranjeros.

    Esta retención es practicada por los emisores por regla general, y en determinados casos, por los representantes, custodios, intermediarios, depósitos de valores u otras personas domiciliadas o constituidas en el país que hayan sido designadas o contratadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR.

    Según se expresa en el mensaje del Proyecto MK4, la Tasa de Interés Fiscal "genera un reconocimiento tributario sobre base devengada que no necesariamente coincide con el cupón efectivamente pagado, mientras que la obligación de retención impone un costo de cumplimiento relevante a emisores, custodios y depósitos de valores, así como al propio Servicio de Impuestos Internos, sin que ello se traduzca en una recaudación significativa".

    Esta situación ha generado dificultades para la internacionalización del mercado de deuda chileno. En particular, las retenciones aplicables a los intereses pueden llevar a los inversionistas extranjeros a exigir cláusulas de gross-up, incrementando los costos de financiamiento de los emisores locales y restando competitividad a sus instrumentos de deuda en los mercados internacionales.

    Estas dificultades resultan especialmente relevantes considerando la incorporación de los bonos corporativos chilenos a Euroclear en 2021, iniciativa que buscaba ampliar la base de inversionistas extranjeros y profundizar el mercado de deuda local, pero cuyo potencial no se habría materializado plenamente, entre otros factores, debido a las barreras tributarias existentes.

    Frente a lo anterior, en resumen, el Proyecto MK4 presenta las siguientes principales reformas:

    • (i) Reemplaza la determinación de la Tasa de Interés Fiscal por la exigencia de que la emisión se realice a una tasa de interés de mercado, manteniendo la obligación de pagar un cupón al menos una vez al año;
    • (ii) Elimina el requisito de permanencia mínima del instrumento en poder del vendedor, lo que debería repercutir en brindar mayor liquidez a los bonos y otros instrumentos de deuda considerados.
    • (iii) Se elimina la retención de 4% sobre los intereses de estos instrumentos, tanto para tenedores residentes o domiciliados en Chile como para tenedores no residentes ni domiciliados.
    • (iv) Se elimina la tributación en Chile a los intereses obtenidos por tenedores no residentes, los que dejan de ser considerados rentas de fuente chilena.

    Tratándose de inversionistas domiciliados o residentes en Chile, la eliminación de la retención del 4% no implica una exención de impuestos, manteniéndose la tributación de los intereses conforme al régimen que resulte aplicable a cada contribuyente. En este contexto, el Proyecto MK4 también modifica el artículo 54 N° 4 de la LIR, estableciendo su reconocimiento sobre base percibida para efectos del Impuesto Global Complementario.

    Para efectos de aplicar el régimen de ingreso no constitutivo de renta sobre las ganancias de capital, el nuevo artículo 104 exige que los instrumentos sean adquiridos y enajenados en una bolsa local, mediante un procedimiento de subasta continua previamente autorizado por la CMF, y con la intervención de un corredor de bolsa o agente de valores registrado, salvo la excepción prevista para los bancos.

    8. Estatuto de incentivos para la inversión en el segmento junior de la bolsa, destinado a empresas de innovación y de exploración minera

    Se introduce el Estatuto de Incentivos para la Inversión en el Segmento Junior de la Bolsa, que habilita a las bolsas, previa aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, a constituir un segmento especial y diferenciado del segmento general, en el que los emisores se clasifican, según su giro principal, como Emisores de Innovación y Crecimiento o como Emisores de Exploración Minera.

    Para estos efectos, se sustituyen los requisitos de inscripción, oferta pública e información continua de la Ley de Mercado de Valores por un régimen simplificado y proporcional a su etapa de desarrollo, sin necesidad de inscripción en el Registro de Valores y con el acompañamiento permanente de un Agente Patrocinador que verifica el cumplimiento de los requisitos del emisor y vela por sus obligaciones de información.

    Para promover este nuevo Segmento Junior de la Bolsa, se proponen beneficios tributarios para los inversionistas de dicho segmento:

    • (i) Las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de acciones de emisores del Segmento Junior de la Bolsa calificarían como ingresos no constitutivos de renta, sujeto al cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el nuevo artículo 107 de la LIR que se incluye en el proyecto.
    • (ii) Se introduce un crédito contra el Impuesto Global Complementario equivalente al 35% de la inversión efectuada, con un tope anual de 50 Unidades Tributarias Anuales por cada contribuyente.
    • (iii) El crédito no dará derecho a devolución en la parte que exceda del Impuesto Global Complementario del ejercicio, pero el excedente podrá imputarse contra el mismo impuesto indefinidamente, debidamente reajustado. Este crédito no reduciría el costo tributario de las acciones adquiridas ni sería incompatible con el mecanismo de traspaso de gastos de exploración greenfield.
    • (iv) Se incluyen reglas para la atribución del señalado crédito a los aportantes de fondos de inversión que tengan la calidad de contribuyentes del Impuesto Global Complementario, mediante la emisión de un certificado para estos efectos.
    • (v) Tratándose de los emisores de exploración minera, se propone un mecanismo de traspaso de los gastos de exploración greenfield hacia los inversionistas que financiaron su ejecución. De esta forma, se aplicaría una especie de transparencia fiscal respecto de los gastos en cuestión, los cuales no serían deducidos por el emisor, sino directamente por sus accionistas. Se incluyen reglas específicas aplicables a inversiones recibidas mediante fondos de inversión.

    Dentro de la regulación propuesta por el Proyecto MK4, se establece que, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco Central de Chile, los valores inscritos en el Segmento Junior podrán expresarse, ofrecerse y negociarse en dólares de los Estados Unidos de América, en las condiciones que la CMF determine bajo norma de carácter general.

    Los emisores inscritos en el Segmento Junior podrían, adicionalmente, listar sus valores en bolsas de valores extranjeras, sin que dicho listamiento simultáneo constituya, por sí solo, causal de exclusión ni afecte los beneficios de esta ley.

    Asimismo, para efectos de la integración de los mercados de valores de la región, se podrán adoptar los acuerdos necesarios para que los valores del Segmento Junior sean transables a través de la infraestructura de negociación, compensación y liquidación regional integrada en que participe la bolsa chilena, en los términos y con los resguardos que dicha infraestructura contemple.

    9. Modificaciones en materia de tributación de contratos de derivados

    La ley N° 20.544, que regula la tributación de los instrumentos derivados, exige a los contribuyentes de primera categoría que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, reconocer el resultado tributario de sus derivados sobre la base del “mark to market”, esto es, comparando el valor del contrato al momento de su celebración con el valor justo que tenga al cierre de cada ejercicio.

    Una particularidad de la ley N° 20.544 es que, si el contribuyente no presenta oportunamente las declaraciones juradas anuales y mensuales de derivados (DJ 1820 y DJ 1829), o las presenta con información errónea, incompleta o falsa, se pierde el derecho a deducir las pérdidas o gastos asociados a los derivados no declarados correctamente, cualquiera sea la naturaleza o gravedad del incumplimiento.

    El Proyecto MK4 modifica estructuralmente la normativa tributaria aplicable a los contratos de derivados, en el siguiente sentido:

    • (i) Se elimina el reconocimiento sobre base “mark to market” y establece que los resultados de los derivados se reconocerán sobre base percibida, salvo tratándose de contribuyentes de primera categoría, quienes determinarán los resultados provenientes de operaciones de derivados en base percibida o devengada.
    • (ii) Se reemplaza la pérdida automática del derecho a deducción de gastos provenientes de derivados, por la aplicación de las sanciones generales del Código Tributario, reservando la imposibilidad de deducir pérdidas o gastos para los casos en que el incumplimiento de las declaraciones juradas sea doloso o con culpa grave.
    • (iii) Se incorpora que, para ejercerse por el SII su facultad de tasación respecto de los precios o valores pactados en contratos de derivados, el SII deberá previamente citar al contribuyente, con lo cual, se fortalece el debido proceso administrativo en materia de fiscalización de derivados.
    • (iv) Se incorpora una norma que permite a las personas naturales que no actúen en calidad de empresarios individuales compensar, dentro de un mismo ejercicio, las pérdidas asociadas a instrumentos derivados con los ingresos generados por ese mismo tipo de instrumentos, y también, con rentas del N° 8 del artículo 17 y del N° 2 del artículo 20, ambos de la LIR.

    10. Materias corporativas, fondos de inversión y financiamiento empresarial

    Además de las modificaciones tributarias señaladas, destacamos las siguientes modificaciones relevantes:

    • (i) Modernización de la legislación societaria. Se propone flexibilizar determinados quórums de aprobación de operaciones societarias, permitir la emisión de acciones con voto múltiple, ampliar los límites para la recompra de acciones de propia emisión e incorporar mecanismos de adquisición y venta forzosa de participaciones minoritarias (squeeze-out y sell-out). Asimismo, se introducen modificaciones destinadas a facilitar los aumentos de capital y la emisión de bonos convertibles.
    • (ii) Modificaciones a la regulación de fondos de inversión y administradoras. Se propone flexibilizar las exigencias de patrimonio mínimo y garantías aplicables a las administradoras generales de fondos, otorgar mayores facultades a la Comisión para el Mercado Financiero para establecer requisitos proporcionales según las características y riesgos de los fondos y sus administradoras, y simplificar determinadas exigencias de registro bursátil para fondos no rescatables dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados. Asimismo, se regula expresamente la externalización de la gestión de carteras de inversión.
    • (iii) Régimen simplificado de emisión de bonos para empresas de menor tamaño (mini-bonos). El Proyecto MK4 perfecciona el régimen simplificado de emisión de títulos de deuda incorporado por la Ley Fintec, cuya entrada en vigencia se encuentra pendiente de la dictación de la normativa correspondiente de la CMF. Para estos efectos, contempla la creación de un registro público especial, separado del Registro de Valores, y simplifica las exigencias regulatorias aplicables a los emisores. Asimismo, establece expresamente que estos instrumentos podrán acogerse al régimen tributario del artículo 104 de la LIR, sujeto al cumplimiento de sus demás requisitos.

    Destacamos que el artículo 253 de la Ley de Mercado de Valores, incorporado por la Ley Fintec, permite estructurar instrumentos de deuda cuyos rendimientos se determinen como una proporción de las utilidades líquidas del emisor, sin que pierdan su naturaleza jurídica de deuda ni que tales rendimientos dejen de calificarse como intereses. Esta característica, combinada con las modificaciones propuestas al artículo 104 de la LIR, podría abrir oportunidades para estructurar instrumentos de financiamiento híbridos, particularmente para empresas de menor tamaño.

    Seguimiento legislativo

    En LAGOS continuaremos monitoreando la tramitación legislativa del Proyecto MK4 y las modificaciones que puedan introducirse durante su discusión.

    Quedamos a disposición de nuestros clientes y contactos para analizar las implicancias tributarias y corporativas de las medidas propuestas, así como las oportunidades que podrían generar para sus operaciones e inversiones.

    En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con nuestros abogados Juan Ignacio Lagos Soza (jilagos@lagoscia.cl), Diego Herreros Solar (dherreros@lagoscia.cl) o Trinidad Correa Aspillaga (tcorrea@lagoscia.cl).

  • Alerta tributaria

    Régimen transitorio de declaración y repatriación de capitales

    I. Antecedentes

    El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional contempla un régimen transitorio de declaración de capitales en el exterior, cuyo plazo será de 12 meses, contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

    El objetivo del presente documento es resumir los principales aspectos de dicho régimen, que podría ser de interés para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que mantengan activos en el exterior, incluyendo pólizas de seguro y cuentas de capitalización con compañías extranjeras, sea que tales activos se encuentren o no declarados para efectos tributarios chilenos.

    II. Alternativas de declaración

    Este régimen transitorio será aplicable para los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, quienes podrán acogerse respecto de bienes o rentas en el exterior, en los siguientes casos:

    1. Regularización de Bienes y Rentas No Declarados (Tasa 10% o 7%)

    En primer lugar, se contempla la posibilidad de declarar los bienes y rentas extranjeras que, habiendo estado gravados con impuestos chilenos, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con tales impuestos.

    También podrán declarar sus bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

    Esta alternativa es similar a las anteriormente reguladas en las reformas tributarias de los años 2014 y 2024, en el sentido de que permite regularizar la situación tributaria de bienes y rentas extranjeras no declaradas en Chile.

    Para acogerse a esta alternativa, se aplicará un impuesto único y sustitutivo de tasa de 10% sobre el valor de los bienes y rentas declarados.

    Sin embargo, la tasa se reducirá a 7% en caso de que los bienes y rentas declarados sean efectivamente repatriados a Chile y se mantengan invertidos, por al menos 5 años, en determinados activos definidos por la ley, entre los que se incluyen: (i) inmuebles situados en Chile, (ii) valores que cumplan los requisitos de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (iii) instrumentos públicos o privados, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y siempre que representen al menos el 80% del valor de la inversión.

    En estos últimos casos, la norma incluye un plazo de 3 años desde la publicación de la ley para los efectos de materializar la repatriación, de modo que se permite un proceso ordenado de desinversión en el extranjero.

    2. Repatriación de utilidades pendientes de tributación chilena (Tasa 7%)

    Como una novedad respecto de los anteriores procesos de regularización, el Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional contempla la posibilidad de acoger al régimen transitorio las rentas de fuente extranjera, que legítimamente no hayan sido objeto de tributación en Chile.

    La norma autoriza que se acojan a este régimen las rentas que no hayan estado afectas a impuestos en Chile, ya sea por:

    • (i) No haberse percibido por un contribuyente domiciliado o residente en Chile;
    • (ii) No haber resultado aplicables las normas de atribución de rentas pasivas de entidades extranjeras controladas, o bien,
    • (iii) En términos amplios, por no ser aplicable cualquier otra norma que obligare a los contribuyentes a reconocer tales rentas para efectos de sus impuestos en Chile.

    En estos casos, se aplicará una tasa sustitutiva de 7%, sobre una base imponible constituida únicamente por las rentas provenientes de los bienes respectivos, y no por el valor de estos últimos.

    Para acceder a este régimen, se exige la repatriación efectiva de las rentas objeto de la declaración y que se mantengan invertidas, por al menos 5 años, en determinados activos definidos por la ley, entre los que se incluyen: (i) inmuebles situados en Chile, (ii) valores que cumplan los requisitos de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y (iii) instrumentos públicos o privados, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y siempre que representen al menos el 80% del valor de la inversión.

    Durante dicho período, las inversiones podrán ser sustituidas por otras inversiones elegibles en Chile. El incumplimiento de las condiciones de permanencia determina la obligación de restituir el diferencial de impuesto correspondiente, además de una multa equivalente al 20% del valor declarado.

    Esta alternativa es de especial interés para aquellos contribuyentes que mantengan saldos de utilidades en el exterior, pendientes de tributación en Chile, atendido que presenta una oportunidad para repatriar tales utilidades a una tasa impositiva que, de cumplirse los requisitos para acceder a la tasa reducida de 7%, en el caso de personas naturales, podría ser hasta 33 puntos porcentuales inferior a la tasa máxima de 40% del Impuesto Global Complementario.

    De todas formas, este análisis requiere una revisión caso a caso. En este sentido, si en las jurisdicciones extranjeras correspondientes se han aplicado impuestos, a tasas equivalentes o superiores a las tasas aplicables en Chile, tales impuestos podrían, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables, resultar imputables como créditos contra los impuestos chilenos, casos en que la aplicación del régimen transitorio perdería atractivo.

    III. Bienes y rentas susceptibles de declaración

    Sólo podrán acogerse a este artículo los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2026 y las rentas que provengan de tales bienes hasta la fecha de la declaración a que se refiere este artículo.

    Entre los bienes que pueden declararse, se cuentan los siguientes, a modo ejemplar: bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, divisas, instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera, criptoactivos o activos virtuales, y en general, las rentas provenientes de tales activos.

    Hacemos presente que los contribuyentes no podrán someter a este sistema los bienes o rentas que, al momento de la declaración, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperantes en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force (FATF/GAFI).

    Adicionalmente, el régimen contempla determinadas exclusiones respecto de contribuyentes que se encuentren en ciertas situaciones legales o cuyos bienes o rentas hayan sido objeto de actuaciones previas de fiscalización por parte del SII.

    IV. Efectos de la declaración

    La presentación de la declaración produce los siguientes principales efectos:

    1. Presunción de Derecho de Buena Fe: Con la declaración y pago del impuesto se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    2. Extinción de Pleno Derecho de Responsabilidades: Transcurrido el plazo de 12 meses que se entrega al SII para fiscalizar, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, tanto respecto de los bienes o las inversiones de cualquier naturaleza, como de las rentas que éstas hayan generado y que se incluyeron en la declaración respectiva.

    3. Simplificación Patrimonial Internacional: Cumpliéndose determinados requisitos, se podrán colapsar estructuras corporativas y fiduciarias en el exterior, en términos de neutralidad fiscal chilena, para los efectos de que los activos mantenidos bajo dichas estructuras, se entiendan, para todos los efectos legales, radicados directamente en el patrimonio del contribuyente en Chile, ello siempre que disuelvan tales sociedades o entidades o dejen sin efecto los encargos fiduciarios.

    4. Reconfiguración de Costo Tributario: El valor determinado respecto de los bienes declarados, una vez pagado el impuesto único sustitutivo, constituirá el costo de dichos bienes para todos los efectos tributarios, el cual se reajustará en conformidad a la legislación vigente. Esta reconfiguración del costo tributario puede incidir directamente en la determinación de eventuales ganancias de capital.

    Finalmente, hacemos presente que, para efectos de la aplicación de las sanciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario, el hecho de no haberse acogido al régimen constituye una circunstancia agravante.

  • Alerta tributaria

    Obligación de informar inversiones en el exterior

    Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile tienen la obligación de declarar anualmente sus inversiones en el exterior, mediante diferentes declaraciones juradas, incluyendo las siguientes:

    • Declaración Jurada Nº 1929, sobre operaciones en el exterior, en la cual debe incluirse, entre otros antecedentes, información sobre inversiones financieras, cuentas de inversión, sociedades extranjeras, inmuebles y pólizas de seguro o inversión contratadas con compañías extranjeras.
    • Declaración Jurada Nº 1952, sobre trusts, en la cual deben informarse los trusts creados conforme a normas de derecho extranjero, identificando al settlor, trustee y beneficiarios de la estructura.

    Ambas declaraciones deben ser presentadas, a más tardar, el 30 de junio de cada año, siendo especialmente relevante su oportuno cumplimiento por las siguientes razones:

    • Facilita el reconocimiento de los créditos por impuestos soportados en el exterior, especialmente, impuestos de retención aplicados sobre dividendos, intereses, rescates o ganancias de capital, que, cumpliéndose determinados requisitos, son posibles de acreditación contra los impuestos chilenos.
    • Dependiendo del caso, disminuye los riesgos de fiscalizaciones por justificación de inversiones, al existir un respaldo sobre el origen y comportamiento de la inversión durante el tiempo, que permite acreditar la existencia de las inversiones y los períodos de su adquisición.
    • En el caso de las rentas afectas a impuestos chilenos, la consistencia entre la Declaración Jurada Nº 1929 y la Declaración Anual de Impuestos (Formulario 22) es fundamental para evitar observaciones automáticas y sus efectos asociados, por ejemplo, retención de devoluciones de impuestos, fiscalizaciones y procedimientos de justificación de inversiones.
    • En el caso de la Declaración Jurada Nº 1952, su omisión por parte del “settlor” o constituyente determina que se presuma, salvo prueba en contrario, que la constitución del "trust" constituye abuso o simulación bajo la norma general antielusiva chilena.

    Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que existe un régimen de multas aplicables a la omisión, retardo o presentación incompleta o errónea de estas declaraciones. La cuantía de dichas multas depende de la obligación específica infringida y de las circunstancias de cada caso, pudiendo alcanzar montos significativos y siendo especialmente gravoso el régimen aplicable a la Declaración Jurada Nº 1952 sobre trusts.

    Hacemos presente que estas multas se sujetan al régimen general de prescripción aplicable a las multas, esto es, 3 años contados desde cada infracción. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con facultades para otorgar condonaciones totales o parciales de determinadas multas, conforme a las normas legales y políticas de condonación vigentes.

    Considerando lo anterior, en el caso de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que mantengan inversiones o estructuras en el exterior que no hayan sido oportunamente informadas mediante las correspondientes declaraciones juradas, puede resultar conveniente evaluar una regularización voluntaria, incluyendo la presentación de las declaraciones omitidas y, cuando corresponda, la solicitud de las condonaciones disponibles, de manera de mantener hacia el futuro un registro tributario ordenado y consistente de las inversiones extranjeras.

    Estas consideraciones son especialmente relevantes atendido que, actualmente, el Servicio de Impuestos Internos recibe anualmente información financiera proveniente de múltiples jurisdicciones extranjeras en el marco del Common Reporting Standard (CRS), esto es, el estándar desarrollado por la OECD para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Este mecanismo puede comprender, entre otros instrumentos, determinadas inversiones financieras y pólizas de seguro con componente de inversión mantenidas con instituciones extranjeras.

    En este contexto, mantener un registro tributario ordenado y consistente de las inversiones mantenidas en el exterior constituye un elemento fundamental de la gestión tributaria de cualquier inversionista con activos internacionales.

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